3° D: Materia para la evaluación del viernes

Entran la materia vista en clases correspondiente a la unidad de Comunicación en la Empresa más los dos Power Point y la lectura ¿Quién se ha llevado mi queso?



Clase lunes 18 de Octubre

SINDICATOS

En la página de la dirección del trabajo hay un tríptico informativo acerca de los sindicatos. Les dejo el link.



GUÍA DE BOLETAS DE HONORARIOS Y 3°ROS

BOLETA DE HONORARIO


Al momento de conseguir personal, una empresa puede realizar:
• Contrato de trabajo
• Boleta de honorario

En el primer caso, se crearán derechos y deberes para ambas partes y existirá un vínculo entre el empleador y el empleado. En cambio, la segunda opción es el documento oficial en el que se respaldan las rentas de los trabajadores independientes, es decir, aquellos que no poseen un vínculo de subordinación con un empleador. En términos simples, regula los deberes de quien presta servicios y de quien lo recibe. Existen dos modalidades de boletear:
1. Papel
2. Electrónica

En el caso de las boletas de honorarios por papel se debe poner cuidado con:

Normativa de las boletas:
• La boleta se debe emitir en el momento en que se percibe la remuneración por la prestación del servicio.
• Las boletas de honorarios deben ser timbradas por el Servicio de Impuestos Internos y tener una numeración única y nacional.
• Los ejemplares deben ser dos:
• Original: Para el cliente que recibe el servicio.
• Copia: queda en poder del emisor.
• Datos de impresión:
• Debe decir “Boleta de Honorarios”.
• Nombre o razón social del emisor.
• Número de su RUT
• Domicilio.
• Comuna.
• Profesión, oficio o actividad lucrativa que desarrolla.
• Numeración correlativa única.
• Datos de emisión
• Identificar al receptor del servicio con su nombre, o razón social, RUT, giro y comuna.
• Fecha de emisión del documento.
• Detalle del servicio prestado.
• Monto de la operación.
• Para anular una boleta se reúnen ambos ejemplares y se pone la palabra “nula”. Si la boleta se remplaza, se hace referencia a la boleta anulada. De esta forma se puede corregir un error en la boleta.

Formas de emisión:
1. Con retención: En este caso la empresa que está recibiendo los servicios debe “quedarse” con el 10% de impuesto y declararlo con los demás impuestos mensuales. Esta modalidad es obligatoria si la persona que recibe los servicios está sujeta al impuesto de primera categoría.
2. Sin retención: El profesional recibe el pago de su servicio incluido el valor del impuesto, el que puede estar indicado o no en el documento. En esta caso, será el profesional el encargado de efectuar la declaración del impuesto directamente en el formulario 29.

Boleta de honorarios electrónica:

Para obtener boleta electrónica, el contribuyente debe tener Inicio de Actividades de segunda categoría como profesionales, sociedad de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas.
Este trámite lo debe hacer en el sitio web del SII, www.sii.cl, menú Boleta de Honorarios Electrónica, opción Emitir boletas, considerando las siguientes formas:
o Por contribuyente
o Por contribuyente con datos usados anteriormente
o Por usuario autorizado
o Por usuario autorizado con datos usados anteriormente
Esta opción permite emitir en línea estos documentos sin tener que mandar a hacer previamente talonarios a una imprenta, ni llenar y presentar formulario de timbraje en la Unidad del SII para su respectiva autorización.

Por Internet el sistema de emisión considera, además, las siguientes funcionalidades para facilitar la aplicación electrónica:
1. El sistema de Boletas de Honorarios Electrónica, considera que el contribuyente puede autorizar a terceros la emisión de este tipo de documentos, lo que se puede hacer desde el sitio web del SII, sección Boletas de Honorarios Electrónicas, opción Autorizar o revocar a un usuario autorizado.
El tercero autorizado debe contar con Clave Secreta para ingresar a las aplicaciones de la Oficina Virtual del SII.
2. El contribuyente emisor tendrá la posibilidad de consultar las características de emisión, desde el sitio web del SII, sección Boletas de Honorarios Electrónica, opción Consultas sobre boletas, desde donde podrá efectuar las siguientes consultas:
a. Consultar boletas emitidas
b. Consultar boletas recibidas
3. Un tercero, (cualquiera), que cuente con clave en el sitio web del SII, puede consultar la veracidad y autenticidad de una boleta a honorarios, a través de la opción:
a. Consulta de boletas por Terceros


Contrato Versus Boleta De Honorario

Trabajar con Boleta tiene aspectos positivos y negativos. Entre las ventajas se puede nombrar:
• Cualquier persona puede emitirla una vez que haya iniciado actividades.
• Permite a los profesionales efectuar labores adicionales a las de su trabajo habitual.
• Aquellos que están empezando a trabajar y quieren algo más de libertad.
• No hay un límite en la cifra de dinero para realizar la boleta.

Entre los aspectos negativos se pueden nombrar:
• Queda a responsabilidad del profesional todo lo que corresponde al pago de las leyes sociales.
• No existe ni un tipo de antigüedad laboral, que nos respalde si esta es solicitada en algún momento para diferentes tipos de trámites.

Entre los beneficios de estar contratado se encuentran:
• El empleador se encarga del pago de las leyes sociales.
• Se puede acceder a privilegios como a una gratificación monetaria, a los bonos y beneficios colectivos que la empresa pueda tener y a un seguro laboral contra accidentes de trayectos o enfermedades laborales.

Entre las desventajas de estar contratado:
• Contrato “a plazo fijo”, se puede estar renovando el contrato cada 3 meses, con el fin de no generar antigüedad. De este modo, la empresa se ahorra el pago por concepto de indemnización.
• Contrato por “reemplazo”. El anterior, está ligado al término de este evento, sin la necesidad de que se renueve. Esto hace tener incertidumbre de cuál será el futuro laboral, puesto que dependerá del retorno de la otra persona a su inicial puesto de trabajo. Este documento, también tiene como objetivo el no pago de indemnización alguna, ya que se renueva de forma mensual.

Ambas situaciones tienen sus pro y contras. Lo que importante, es que conocer lo bueno y lo malo de ambas condiciones, con el fin de saber cuál es la opción más conveniente para nuestros propósitos.


Boletas De Servicios De Terceros

Son documentos que pueden tener las empresas para entregárselos a personas que les prestan servicios y que no tienen boletas de honorarios.
Al igual que las boletas de honorarios, las de servicios de terceros se debe retener el 10% y pagar el 90%, el impuesto retenido se cancela al fisco junto con los otros impuestos mensuales.

LOGÍSTICA

CARTA GANTT Y MÉTODO PERT

UNIDAD IV: PROCESOS DE INFORMACIÓN

Les dejo las dos presentaciones vistas esta semana:



PRUEBA DE PRODUCTO

GPE Aeronaútica

COMPRA Y PAGO DE INSUMOS


Adquisición de Insumos para la Producción
La adquisición de insumos para la producción futura de bienes y/o servicios es una etapa fundamental dentro del proceso productivo a la cual no siempre se le da la importancia debida. Esto puesto que, los énfasis están dados en la producción misma y no en los componentes necesarios para que esta se produzca.
Con todo, este proceso conlleva una serie de etapas, entre las que destacan la cotización de precios de productos con su respectiva documentación, sumado a las posteriores emisiones de orden de compra y nota de venta por parte de los compradores y vendedores respectivamente.
Entre los documentos necesarios para iniciar un proceso de compraventa encontramos: la cotización, la orden de compra y la nota de pedido (o nota de venta), cuyas formalidades y características se presentan a continuación.

a.La Cotización: en términos simples es el documento a partir del cual se puede establecer la comparación de precios y cualidades de un producto. Es emitida por el potencial vendedor hacia sus potenciales clientes, con el fin de prestarles un mejor servicio a estos.
Cabe destacar que la cotización no es un documento obligatorio, por lo cual puede ser emitido en las copias que la empresa estime conveniente, ya que no materializa las operaciones de compraventa.
Una cotización en términos generales puede contener:
 Identificación de las partes, nombre o razón social, RUT, domicilio
 Numeración correlativa de la cotización
 Giro de las partes
 Fecha de la cotización
 Duración de la cotización
 Detalle y precios de los productos
 Firma de las partes

b. La Orden de Compra: es un documento cuya emisión no es obligatoria (al igual que la cotización), pero que es utilizada por las empresas para ordenar las operaciones relativas a la compra de insumos para la empresa. Este documento de número de copias variables es emitido siempre por la empresa compradora. Cabe destacar que la orden de compra es emitida con posterioridad a la realización de la cotización.
Una orden de compra en términos generales puede contener:
 Identificación de las partes, nombre o razón social, RUT, domicilio
 Numeración correlativa de la orden de compra
 Giro de las partes
 Fecha de la cotización
 Duración de la cotización
 Detalle y precios de los productos
 Firma de las partes

c. La nota de Venta: al igual que la cotización y la orden de compra, su emisión no es obligatoria, por lo tanto, es variable en el número de copias. La nota de venta es emitida por el potencial vendedor para facilitar el pedido que el comprador requiere, es por ello que se le denomina nota de pedido, conteniendo las mismas especificaciones que los anteriores documentos.

Existen diversas formas de cancelar los insumos que se necesitan adquirir: en efectivo, con letras o bien con cheques. En el primero de los casos la situación es más sencilla puesto que solo se necesitan de los comprobantes para efectuar la transacción. En el caso de las letras de cambio y los cheques la situación requiere de documentación extra.

Forma de pago documentario: el cheque.
En términos simples el cheque es una orden escrita y girada contra un banco (denominado técnicamente librado) para que este pague la totalidad de los valores monetarios contenidos en el.
El cheque presenta una serie de formalidades que van desde su estructura y tipología hasta sus fechas de emisión y cobro, además posee tal fuerza legal que el uso indebido de este documento pueda ser constitutivo de delito punible con cárcel.
Dentro de las particularidades del cheque encontramos que en el intervienen tres personas sean estas naturales o jurídicas entre las cuales destacan: el librador o girador que es la persona que emite o gira el documento, el librado o girado, quién es nada menos que el banco que debe pagar el documento, y finalmente, el beneficiario del documento que también recibe los nombres de tenedor o tomador.
Otro aspecto importante de señalar son los plazos para cobrar el documento.
A.- 60 días: para cheques girados y cobrados en la misma plaza.
B.- 90 días: para cheques girados en una plaza y cobrados en otra.
C.- 365 días: para todo documento girado en moneda extranjera.


Tipología del Cheque
El cheque presenta una estructura única que puede ser modificada a partir de su confección lo que le entrega diversas funcionalidades y usos.

A.- Cheque al portador: como su nombre lo indica este documento puede ser cobrado por quién lo porte, es decir, quién presente el documento en la ventanilla del banco. Esto, puesto que, las frases “la orden de” o “al portador”, no se encuentran tachadas.

B.- Cheque a la orden: este tipo de cheque puede ser endosado a una tercera persona por parte del beneficiario del mismo, lo que se denomina técnicamente “endoso traslaticio de dominio”, ya que en su anverso presenta tachada la frase “o al portador” y abierta la frase la orden de, lo que permite que el documento se pague al beneficiario o a quién este ordene.
El endoso es la firma al dorso del cheque por la que el beneficiario lo transfiere en dominio, lo entrega en cobro o lo constituye en prenda.Todo endoso debe ser firmado por la persona que lo extiende y la firma hecha por mandato de otro debe indicar esa circunstancia. Ahora bien, las personas jurídicas que endosen cheques deben completar el endoso con la expresión "por poder" o "p.p" e indicar claramente el nombre de la empresa o institución. Los cheques que no cumplan con este requisito deberán protestarse por endoso incompleto.

C.- Cheque nominativo: este tipo de cheque solo puede ser cobrado por la persona que aparece individualizada o nominada en el, ya que en su anverso aparecen las frases “la orden de” y “o al portador”, tachadas según se ve. Por la seguridad que representa, es el cheque más utilizado en la realización de pagos.

D.- Cheque cruzado: este tipo de cheque es utilizado mayoritariamente para depósito ya sea para el pago de insumos los cuales son depositados en cuenta corriente o en una cuenta vista bancaria o bien para el pago por parte de las empresas de los salarios de sus trabajadores. Presenta la particularidad de tener dos líneas paralelas cruzadas en su anverso, además de que las frases “la orden de” y “o la portador”, se encuentran tachadas.
Ahora bien, el cheque tanto al portador, a la orden, como nominativo, admite cruzamiento. Es decir, el cheque no obstante estar cruzado puede pasar a poder de otras personas por la simple entrega, si es al portador, o por endoso, si es a la orden; pero quienquiera que sea el último tenedor, no puede cobrarlo por sí mismo, sino que tiene que valerse para ello de algún banco, si el cheque está cruzado en general, o del banco designado, si está cruzado en especial.
En todo caso, no puede eliminarse la condición de "cruzado" de un cheque, ya que la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques prohíbe expresamente al portador borrar o alterar las líneas transversales e indicaciones del cheque cruzado.

Protesto de cheques
El protesto de un cheque es un acto solemne cuyo objeto consiste en dejar testimonio de que el documento presentado a cobro no a sido pagado.
La ley no señala las situaciones que podrían originar la falta de pago, por lo que la Superintendencia ha establecido un orden de prioridades que los bancos deben respetar al proceder al protesto de un cheque.
Dichas causales son:
1. Causales de forma.
2. Caducidad del cheque.
3. Orden de no pago.
4. Falta de fondos o cuenta corriente cerrada.

Si al cobrarse un cheque no existen fondos para pagarlo, debe ser protestado.
Cuando un cheque es presentado a cobro en el banco y no existen fondos para pagar íntegramente el monto que indica o la cuenta está cerrada, éste debe ser protestado y el banco debe informar de este hecho al Boletín de Informaciones Comerciales.
Luego de que el banco levante un Acta de Protesto, se entrega el documento protestado al cliente que lo presentó para que éste intente conseguir el pago con quien se lo entregó. Una vez que se cumpla el trámite y el cheque protestado es devuelto a la persona que giró el cheque que no fue pagado, ésta debe concurrir al Boletín para aclarar la situación.
Allí debe presentar el documento original con la respectiva acta de protesto adjunta con el fin de que sea eliminado del registro, previo pago de la tarifa correspondiente.


PAGARÉ Y LETRAS DE CAMBIO
Pagaré

Es un contrato entre dos personas, naturales o jurídicas, en la que la parte cedente entrega una cantidad de dinero a cambio de un pago (tasa de interés) que la otra parte, la aceptante del dinero servirá al cabo del tiempo establecido. Cuando el aceptante paga el monto de los intereses, debe también cancelar el capital que recibió. Para certificar que la operación de pago se ha realizado, el documento se rompe quedando una parte para cada uno.
Para que un pagaré tenga validez legal debe reunir los siguientes requisitos:
• Denominación de pagare inserta en el documento.
• Promesa de pagar una cantidad determinada en pesos o en moneda extranjera.
• Lugar de pago
• Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago o a cuya orden se ha de efectuar
• Fecha y lugar en que se firmen
• Fecha en que se emite el título
• Indicación del vencimiento, si el vencimiento está en blanco se considera pagadero a la vista.
• Firmante, quien asume los papeles que en la letra corresponde al librador (emite)y librado (paga)
• Lugar de emisión.
• Al portador. Cabe la posibilidad de emitir pagarés al portador y a estos no son aplicables las normas de la ley cambiaria.

Letra de cambio
Podemos definir la letra de cambio como un título de crédito que contiene la orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero, en la época fijada en ella o a su presentación a la vista, que obliga a cumplirla para con el beneficiario designado o a su orden o con el portador legítimo, al aceptante, al librador, a quienes le hayan hecho circular por endoso traslaticio y a los que garanticen su pago por alguno de los nombrados.

Organigramas

Entrevista en Profundidad

Disculpen el atraso, aquí está la presentación de la clase anterior:



También les dejo el link del Blog que revisamos en clases hoy http://rodrigohollmann.wordpress.com/2010/07/28/de-la-superioridad-al-enojo-en-30-segundos/

Introducción a la Producción

Como enfrentar una entrevista de trabajo.

FOCUS GROUP

CONFLICTO INTERPERSONAL O INTRAGRUPAL Y SU INFLUENCIA EN LA EMPRESA

La interacción humana en una empresa es lo que marca la diferencia al comparar el tipo de servicio o atención a los clientes. Aunque cada día es más evidente el esfuerzo de las empresas por contratar personas competentes para ser más eficientes, las propias características de los individuos pueden hacer que esta tarea sea muy difícil. Esto se refiere a compatibilizar las relaciones interpersonales entre los laborantes.
A simple vista resulta intrascendente y trivial que la recepcionista no simpatice con la secretaria del jefe, que el jefe no simpatice con el jefe de otra área o que un encargado de la contabilidad le incomode tener que tratar con otra persona del departamento de informática. Estos son sólo ejemplos de inadecuadas relaciones interpersonales que se producen dentro de una empresa, aunque sumadas y apreciadas desde otro punto de vista pueden generar consecuencias en el funcionamiento de cualquier organización.
Los ejemplos anteriores se refieren al fenómeno de conflicto afectivo, este se deriva de las inadecuadas actitudes y emotividad dentro de las relaciones interpersonales de los trabajadores. Son muchos factores que ocasionan o intervienen en esta situación, algunas veces los prejuicios, las diferencias individuales o la percepción que se tenga de la otra persona pueden ser las causantes de que las relaciones interpersonales no sean armoniosas. Muchas otras, como la competencia, rivalidad por oportunidades de ascenso o la necesidad de status pueden también llevar a este resultado negativo. Independiente de la causa que genera el conflicto los mayores perjudicados, cuando el mismo se presenta, son los otros laborantes. También el cliente o usuario puede resultar perjudicado cuando las ficciones personales se transforman en saboteo de un trabajador a otro y por lo tanto también se sabotee a la empresa. En un contexto más amplio cuando este tipo de fenómeno se presenta a cualquier nivel, la empresa se ve afectada. Esto se refleja en el deterioro de la calidad de sus productos, mayor cantidad de errores de trabajo pérdida de materiales. También se puede encontrar mala atención al público discusiones o riñas en el peor de los casos.
El conflicto interpersonal tiende a manifestarse con otras características cuando se refiere al sector gerencial. Aquí la consecuencia del conflicto puede afectar la calidad de las decisiones y la agilidad de la gestión de los involucrados en el mismo. Puede darse también en caso de transformar la política interna de la empresa en función de ganar dominio y control sobre las acciones de la otra persona en conflicto.
Así mismo cualquiera de los cuadros mencionados pueden dar pauta a que los mismos se intensifiquen y transformen en conflictos intergrupales si no son adecuadamente manejados. En ese contexto, resulta importante el manejo diario que un buen gerente le asigne a la situación de detectar los conflictos latentes y resolver los conflictos presentes. La línea de ideas deben estar adecuadamente apoyadas por los encargados de Relaciones Laborales. Buscando que se preste atención no sólo a la solución del conflicto como tal sino también a la creación de condiciones para que el mismo no reaparezca. Afortunadamente existen un buen número de herramientas para la solución de los conflictos que se lleguen a presentar. Así mismo también existen distintos enfoques conceptuales que abarcan un gran aspecto de alternativas, la Consejería, procesos de Sensibilización, aspectos disciplinarios, rotación de puestos, Capacitación en Comunicación, Negociación etc. No obstante cualquiera de estas, deben ser manejadas por profesionales que conozcan profundamente los procesos intrapersonales e interpersonales que generan tales situaciones. Para que sean estos quienes definan con mayor acierto cual o cuales estrategias son las más viables para solucionar el conflicto.
Para las empresas la superación o ausencia de conflicto interpersonal determina un factor importante de desarrollo que se refleja indudablemente en el ambiente de trabajo y principalmente en su productividad.

EL CHEQUE

El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague a su presentación el todo o parte de los fondos que el cuenta correntista puede disponer en efectivo o en crédito en la cuenta corriente.
Librador: emite el titulo dando orden al librado.
Librado: se trata siempre de un banco o de un establecimiento asimilado, este paga al vista, es decir, contra presentación, una suma de dinero a una tercera persona, Beneficiario.

Tipos de Cheques existen:
al portador:
Tiene abiertas, esto es no tachadas, las frases "a la orden de" y "o al portador". Es transferible por la simple entrega, sin necesidad de endoso, de manera que el tenedor de él se presume su dueño. El banco debe pagarlo a la persona que lo presente a cobro, la que deberá acreditar su identidad con la respectiva cédula de identidad, siempre que esté girado en la forma, condiciones y demás requisitos que fija la ley y emane legítimamente del girador.

a la orden:
Tiene abierta (no tachada) la frase "a la orden de" y tachada la frase "o al portador"
Es transferible mediante endoso (firma puesta al dorso del cheque).
Puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió el cheque o por el último endosatario en caso que haya sido endosado.

Nominativo:
Tiene tachadas las frases "a la orden de" y "o al portador".
Es transferible mediante cesión y no por endoso.
Sólo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se encuentra extendido el documento o su representante o apoderado con poder suficiente.
No puede ser depositado en una cuenta de un tercero diferente del beneficiario, debido a que no puede ser transferido mediante endoso, a menos que el beneficiario entregue el cheque en comisión de cobranza, indicando expresamente que el producto de su pago se deposite en la cuenta del tercero.
El carácter nominativo de un cheque no puede ser modificado.

Cheque a fecha
La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque es siempre pagadero a la vista y que cualquier mención en contrario se entenderá por no escrita. Asimismo, señala que el cheque presentado a cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de su presentación.
En consecuencia, los bancos deben proceder a pagar o protestar por falta de fondos, cuenta cerrada, orden de no pago u otras causas, según proceda, los cheques que se les presenten a cobro, aunque lleven una fecha de emisión posterior al día de su presentación.

Plazo para presentar a cobro un cheque
El portador de un cheque librado contra un banco establecido en el país, debe presentarlo a cobro dentro de determinados plazos contados desde su fecha de expedición.
Para determinar el plazo aplicable al caso de un cheque en particular los conceptos que deben tenerse en consideración son el de oficina sobre la cual fue girado, es decir, aquélla en la que se abrió la cuenta corriente bancaria, y lugar en que fue girado el cheque, independientemente de la oficina en que se presenta a cobro el documento.
Ahora bien, si el cheque no indica el lugar de giro se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado.
Los plazos son los siguientes:
a) 60 días: Cuando se trate de un cheque girado en moneda chilena y el librado estuviere en la misma plaza de emisión. Esto es, un cheque correspondiente a una cuenta corriente de Santiago y emitido en Santiago (esto es que, antes de la fecha se encuentre escrita la palabra Santiago), tiene un plazo de 60 días para ser cobrado, cualquiera sea la ciudad en que se presente a cobro.
b) 90 días: Si el cheque fuere en moneda chilena y estuviere girado dentro del país, en una plaza distinta de la del librado. Esto es, un cheque correspondiente a una cuenta corriente de Santiago y emitido en Valparaíso (esto es que, antes de la fecha se encuentre escrita la palabra Valparaíso), tiene un plazo de 90 días para ser cobrado, cualquiera sea la ciudad en que se presente a cobro.´
c) 3 meses: Al tratarse de un cheque en moneda chilena girado en el extranjero.
d) 12 meses: Para un cheque girado en moneda extranjera, cualquiera sea el lugar de su emisión y de su pago.
Si el cheque no es cobrado dentro de los plazos señalados para cada caso (hecho que no se constituye con el mero depósito del documento en un banco para su cobro sino que por la presentación que éste efectúe ante el banco contra el cual fue girado), el banco ante el cual se presenta a cobro el documento, no puede pagarlo, salvo que medie autorización escrita del librador (revalidación del cheque) o que sea aplicable la ampliación del plazo que sólo rige en casos excepcionales.

El endoso
El endoso es la firma al dorso del cheque por la que el beneficiario lo transfiere en dominio, lo entrega en cobro o lo constituye en prenda.
Todo endoso debe ser firmado por la persona que lo extiende y la firma hecha por mandato de otro debe indicar esa circunstancia.
Ahora bien, las personas jurídicas que endosen cheques deben completar el endoso con la expresión "por poder" o "p.p" e indicar claramente el nombre de la empresa o institución. Los cheques que no cumplan con este requisito deberán protestarse por endoso incompleto.

Cheque cruzado
La ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque cruzado sólo puede ser presentado a cobro a través de un banco, por lo que esta condición particular de un documento hace que no sea posible cobrarlo por caja.
Es así como estos cheques pueden ser cobrados mediante su depósito en la cuenta corriente o cuenta de ahorro del beneficiario, o bien, mediante el endoso en comisión de cobranza que el beneficiario del cheque encargue a un banco. En este último caso, hay que tener presente que los bancos no están obligados a aceptar las cobranzas que una persona que no es cliente del banco les quiera encomendar, ya que ellos tienen la facultad de elegir a sus clientes.
Existe el cheque cruzado en general, que es aquél que en su anverso tiene dos líneas paralelas y transversales y el cheque cruzado en especial, que es aquél que incluye el nombre de un banco entre las dos líneas paralelas que indican el cruzamiento. En este caso su presentación debe hacerse por el banco específicamente señalado.
Ahora bien, el cheque tanto al portador, a la orden, como nominativo, admite cruzamiento. Es decir, el cheque no obstante estar cruzado puede pasar a poder de otras personas por la simple entrega, si es al portador, o por endoso, si es a la orden; pero quienquiera que sea el último tenedor, no puede cobrarlo por sí mismo, sino que tiene que valerse para ello de algún banco, si el cheque está cruzado en general, o del banco designado, si está cruzado en especial.
En todo caso, no puede eliminarse la condición de "cruzado" de un cheque, ya que la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques prohíbe expresamente al portador borrar o alterar las líneas transversales e indicaciones del cheque cruzado.

¿Por qué motivo el banco pide una identificación cuando una persona cobra un cheque por caja?
Los bancos están legalmente obligados a comprobar la identidad de las personas que cobren cheques por caja, mediante la exigencia de la exhibición de la cédula de identidad respectiva.
La medida sólo tiene por objeto dejar al banco o a terceros en condiciones de perseguir las responsabilidades que pudieran derivarse de la falsificación, pérdida, hurto o robo del documento.

Protesto de cheques
El protesto de un cheque es un acto solemne cuyo objeto consiste en dejar testimonio de que el documento presentado a cobro no ha sido pagado.
La ley no señala las situaciones que podrían originar la falta de pago, por lo que esta Superintendencia ha establecido un orden de prioridades que los bancos deben respetar al proceder al protesto de un cheque.
Dichas causales son:
Causales de forma.
Caducidad del cheque.
Orden de no pago.
Falta de fondos o cuenta corriente cerrada.

Procedimiento de un Cheque Protestado
Si al cobrarse un cheque no existen fondos para pagarlo, debe ser protestado.
Cuando un cheque es presentado a cobro en el banco y no existen fondos para pagar íntegramente el monto que indica o la cuenta está cerrada, éste debe ser protestado y el banco debe informar de este hecho al Boletín de Informaciones Comerciales.
Luego de que el banco levante un Acta de Protesto, se entrega el documento protestado al cliente que lo presentó para que éste intente conseguir el pago con quien se lo entregó. Una vez que se cumpla el trámite y el cheque protestado es devuelto a la persona que giró el cheque que no fue pagado, ésta debe concurrir al Boletín para aclarar la situación.
Allí debe presentar el documento original con la respectiva acta de protesto adjunta con el fin de que sea eliminado del registro, previo pago de la tarifa correspondiente.

Si una persona exhibe problemas de pago de cheques, lo más probable es que no le reciban los cheques que quiera emitir, aún cuando tenga dinero en su cuenta corriente.
En Chile como en muchos países del mundo, existen registros públicos de información financiera, que son utilizados por las instituciones comerciales y las personas para decidir si reciben cheques de una determinada persona. De esta manera, dichas instituciones pueden asegurarse del nivel de riesgo que existe al recibir un documento de pago.
Si una persona exhibe problemas de pago de
cheques, lo más probable es que no le reciban los cheques que quiera emitir, aún cuando tenga dinero en su cuenta corriente.
Es importante considerar que el registro de datos de tipo financiero es regulado por varias leyes, de las cuales las principales son las Leyes
19.628 y 19.812 referidas a la protección de los datos personales, que permiten la mantención de información en registros públicos de datos En el país las empresas más conocidas como registros públicos de información son Dicom-Equifax y el Boletín de Informaciones Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago.

AHORRO

El ahorro es la parte del ingreso que no se destina al gasto y que se reserva para necesidades futuras, a través de algún sistema provisto por una institución autorizada por la ley para captar dinero del público, tal como una cuenta de ahorros o un depósito a plazo.
La clave del ahorro es la capacidad de juntar dinero de manera regular durante un período de tiempo, se contará con más, si durante más tiempo se va guardando una cantidad de dinero.
Lo interesante de ahorrar en una institución financiera, es que ésta le paga a las personas que le entregan su dinero. A esta ganancia se le llama rentabilidad y se expresa a través los intereses, los cuales varían dependiendo de sus características, tales como el plazo, el tipo de ahorro y el tipo de moneda, entre otros. A estos se agregan los reajustes que permiten mantener el valor adquisitivo del dinero que se haya ahorrado.
Finalmente, las instituciones financieras ofrecen diferentes alternativas de ahorro, con el fin de acomodarse a la capacidad de ahorro de sus clientes.

Garantía Estatal a los Depósitos
Es una medida que contiene la Ley General de Bancos, mediante la cual se busca resguardar a las personas naturales que depositan su dinero en las instituciones financieras, asegurándoles que su dinero les será devuelto si el banco tiene problemas de pago. Por ello, plantea que si un banco no puede devolver el dinero que se ha depositado, entonces el Estado lo hará en su lugar.
No obstante, para hacer dichos pagos el Estado indica que impondrá ciertos límites de cantidad y de plazo, los cuales están fijados por la propia ley (Ley General de Bancos artículos 144 al 153 y Capítulo 18-8 de la Recopilación Actualizada de Normas SBIF).
Por este motivo, los bancos están obligados por las normas de la Superintendencia a informar a todos sus clientes que existe este Límite y normalmente se puede encontrar la leyenda "Infórmese del Límite de la Garantía Estatal a los Depósitos" en toda la publicidad que los bancos hacen de sus productos y servicios.

Influencia del Presupuesto en el Ahorro
Una de las formas más eficientes de ahorrar, es hacer un presupuesto o plan de gastos, que permita pronosticar y controlar los gastos frecuentes de cada mes. En la medida que se conozca cuánto se gasta, será posible llevar el control de los gastos diarios y determinar cuánto es posible ahorrar.
Para crear el presupuesto mensual, es importante saber con exactitud cuánto gasta por mes, y luego comparar esa cantidad con el ingreso líquido recibido. Si el presupuesto se mantiene y se respeta, se podrá determinar en qué áreas es posible reducir gastos y si finalmente se gasta menos de los ingresos que se obtienen, allí estará el dinero para ahorrar.
Para determinar la capacidad de pago de una persona, que es la cantidad máxima por la que se puede endeudar, se comienza por determinar su ingreso neto mensual (remuneración líquida) y a eso se le resta la suma de gastos fijos que se tienen cada mes. Es decir, se le restan los pagos por alimentos, arriendo o dividendos, matrículas escolares, servicios básicos (luz, agua, gas, teléfono, cable y otros). Para otros gastos como bencina, ropa y calzado, diversión, se debe estimar un gasto mensual.
Adicionalmente, en caso de existir pagos por deudas, también se deben restar. Si el resultado final es cero o cercano a cero, significa que la persona no tendrá capacidad de pago, por lo que no debería tomar un crédito.

Rentabilidad
La rentabilidad es la ganancia que una persona recibe por poner sus ahorros en una institución financiera y se expresa a través de los intereses, que corresponden a un porcentaje del monto de dinero ahorrado. A estos se agregan los reajustes que permiten mantener el valor adquisitivo del dinero que se haya ahorrado.
Normalmente las fórmulas de ahorro ofrecidas en las instituciones financieras entregan Renta Fija o Renta Variable.
La Renta Fija corresponde a los sistemas de ahorro en que desde el momento en que se lleva el dinero al banco, se conoce la tasa de interés que se pagará regularmente, de acuerdo con el plazo que se haya fijado. Los depósitos a plazo y de las cuentas de ahorro funcionan de esta manera y son preferidas por quienes desean tener un riesgo bajo en sus ahorros, aunque reciban una rentabilidad menor.
La Renta Variable se refiere a los casos en que la rentabilidad dependerá de varios factores, tales como el comportamiento del mercado o la inflación de un período, por lo que nunca se puede asegurar el monto en que variará, la que incluso puede llegar a ser negativa, es decir, constituir una pérdida para quien ahorra. El mejor ejemplo de este tipo de rentabilidad son las acciones, las cuales son preferidas por quienes desean una rentabilidad mayor, aunque deban experimentar un riesgo más alto.
La rentabilidad es diferente de la reajustabilidad. Mientras la rentabilidad es la ganancia que una persona recibe por poner sus ahorros en una institución financiera, la reajustabilidad corresponde al ajuste en el valor del ahorro, para mantenerlo con su mismo valor respecto de la inflación.
Por lo anterior, existen instrumentos de ahorro que combinan rentabilidad (es decir, intereses) y reajustabilidad para ofrecer una ganancia más atractiva para sus clientes.

Tasa de Interés
Es un monto de dinero que normalmente corresponde a un porcentaje de la operación de dinero que se esté realizando.
Si se trata de un depósito, la tasa de interés expresa el pago que recibe la persona o empresa que deposita el dinero por poner esa cantidad a disposición del otro. Si se trata de un crédito, la tasa de interés es el monto que el deudor deberá pagar a quien le presta, por el uso de ese dinero.
En la ley chilena, para el caso de los créditos se ha estipulado una tasa de interés máxima convencional, que es el nivel superior que puede alcanzar la tasa de interés. Este porcentaje es fijado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la trasgresión a este límite está sancionada por ley.

Instrumentos de Ahorro
Existen de varios tipos, aunque los más conocidos son las Cuentas de Ahorro y los Depósitos a Plazo. Otros más sofisticados son las cuentas corrientes con pago de intereses, los fondos mutuos y las acciones.
Cada uno de ellos tienen condiciones específicas para ser utilizados; por ejemplo, mientras las cuentas de ahorro prácticamente pueden ser abiertas con bajas cantidades de dinero, los restantes tipos de ahorro requieren montos mayores.

Cuentas de Ahorro
Son un tipo de ahorro orientado a personas que tienen la capacidad de juntar dinero en forma periódica, ya que pueden abrirse y mantenerse con bajos montos. Tradicionalmente se conocieron como "libretas de ahorro" porque originalmente eran pequeños libros, en cuyas hojas se iba anotando la cantidad ahorrada y los intereses y reajustes percibidos. No obstante, con los avances tecnológicos, las libretas han sido remplazadas en muchos casos, por tarjetas plásticas, similares a las usadas en los cajeros automáticos.
Existen varios tipos de Cuentas de Ahorro, siendo las más conocidas las siguientes:
Cuenta de Ahorro a la vista: aunque llevan el nombre de "ahorro", estas son cuentas en moneda nacional en las que el ahorrante no recibe reajustes ni intereses; pueden ser unipersonales o para varias personas y permiten que la institución que las mantiene cobre comisiones por. Su objetivo es el de mantener el dinero en un lugar seguro y son abiertas, tradicionalmente, por entidades que requieren tener el dinero disponible para su uso en cualquier momento y además, necesitan que un tercero administre el dinero para que no esté bajo la responsabilidad de alguno de los participantes (por ejemplo, un centro de padres o un club deportivo).
Cuenta de Ahorro a plazo con giro incondicional: Son aquellas cuentas en que el ahorrante puede girar en cualquier momento la totalidad del dinero depositado. Pueden ser reajustables o no reajustables, y permiten girar hasta seis veces en el período de doce meses, sin perder los intereses del período. Además, en el caso de las cuentas con cláusula de reajustabilidad, se puede girar hasta cuatro veces en ese período sin perder el derecho a reajustes.
Cuenta de Ahorro a plazo con giro diferido: Son aquellas cuentas en que el ahorrante sólo puede girar los dineros depositados previo aviso a la entidad bancaria con una anticipación mínima de 30 días corridos. En todo caso, los bancos pueden permitir a los titulares que sean personas naturales, retiros a la vista hasta por el equivalente a 30 UF, en cada oportunidad, siempre que cada uno de ellos se efectúe en días distintos. Pueden ser reajustables o no reajustables. En el caso de las cuentas con cláusula de reajustabilidad permiten realizar hasta seis giros en el correspondiente período.
Cuentas para la Vivienda: debido a que el Estado de Chile otorga un subsidio para financiar la construcción o la compra de una vivienda económica nueva o usada, urbana o rural, se definió que sólo una persona que hubiera ahorrado en una cuenta de ahorro a plazo para la vivienda o en una cuenta de ahorro para arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa podía tener derecho a recibir esa ayuda. Cada titular de una cuenta de ahorro a plazo para la vivienda debe firmar un contrato con la institución financiera depositaria que indique, entre otras cosas, que la cuenta se constituye para optar al subsidio habitacional, el Monto mínimo de ahorro expresado en unidades de fomento a que se compromete el titular y Plazo expresado en meses, en que se completará el monto mínimo del ahorro pactado.
Cuentas de Ahorro para la Educación Superior: se trata de cuentas en las que se puede ahorrar para pagar los gastos relacionados con estudios de educación superior de la persona a nombre de quien está la cuenta. Para abrirla, el titular de la cuenta o la persona que actúe a su nombre deberá suscribir con la institución financiera respectiva, un "contrato de ahorro", en el que se indicará, entre otras cosas, el monto mínimo de ahorro anual a que se compromete y la frecuencia de los depósitos que se efectuarán para enterar ese monto. Con el dinero ahorrado, la institución financiera pagará directamente a la entidad de estudios superiores en la que el dueño de la cuenta haya obtenido crédito universitario, los valores correspondientes a matrícula y aranceles. Si no se obtiene dicho crédito, todo el dinero quedará a disposición del titular de la cuenta.
Cuentas de Ahorro para el Deporte: debido a que el Estado de Chile otorga un subsidio para financiar actividades deportivas, se definió que sólo una persona que hubiera ahorrado en una cuenta de ahorro a plazo para el deporte podía tener derecho a recibir esa ayuda. Para abrirla, el titular de la cuenta deberá suscribir con la institución financiera respectiva, un "contrato de ahorro", en el que se indicará, entre otras cosas el monto del ahorro a que se compromete, de acuerdo a un monto mínimo exigido, el plazo en que se enterará dicho ahorro, la frecuencia de los depósitos que se efectuarán para enterar ese monto y el saldo promedio semestral mínimo.
Planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV): es un mecanismo que permite a los trabajadores dependientes e independientes ahorrar por sobre lo que cotizan obligatoriamente en su Administradora de Fondos de Pensiones, con la finalidad de anticipar la edad de jubilación o aumentar el monto de la pensión a la edad legal y al mismo tiempo, recibir importantes beneficios tributarios.

Depósitos a Plazo
Los Depósitos a Plazo son sumas de dinero entregadas a una institución financiera, con el propósito de generar intereses en un período de tiempo determinado.
Según la ley, el plazo mínimo que se pacte para el pago de intereses y reajustes no puede ser inferior a 30 días para depósitos no reajustables o a 90 días para depósitos reajustables.
Los depósitos a plazo pueden clasificarse en: depósitos a plazo fijo; depósitos a plazo renovable; y, depósitos a plazo indefinido.
En los depósitos a plazo fijo la institución se obliga a pagar en un día prefijado, debiéndose devengar los reajustes e intereses sólo hasta esa fecha.
Los depósitos a plazo renovable, por su parte, contemplan condiciones similares a los depósitos a plazo fijo, pero con la posibilidad de prorrogar automáticamente el depósito por un nuevo período, de la misma cantidad de días, en caso de que el depositante no retire el dinero. Por consiguiente, en el o los períodos siguientes se seguirán devengando, sobre el nuevo capital, los intereses y reajustes correspondientes a cada período.
Por último, en los depósitos a plazo indefinido no se pacta al momento de constituirlos, una fecha o plazo determinados de vencimiento, sino que la institución depositaria se obliga a la restitución en un plazo prefijado, a contar de la vista o aviso de su cliente, de manera que se pagan los intereses y reajustes devengados desde la fecha en que se entera el depósito hasta que se cumpla la fecha avisada para su retiro.

Fondos Mutuos
Se llama Fondo Mutuo a la suma de aportes en dinero entregados por personas naturales y jurídicas a una sociedad anónima o administradora, para que la invierta en diferentes tipos de instrumentos financieros que sean valores de oferta pública o incluso bienes, con el objetivo de conseguir una ganancia, que luego es repartida entre todos quienes hicieron un aporte.
A diferencia del ahorro, las sumas invertidas en Fondos Mutuos no tienen una ganancia garantizada, ya que los fondos mutuos corren el riesgo de que las inversiones realizadas no entreguen la rentabilidad esperada. Por ello, la ganancia puede ser menor que lo esperado o incluso se puede llegar a perder parte o todo el dinero invertido.
Debido a esto, la ley que regula este tipo de inversiones es clara en indicar que dicha inversión es "por cuenta y riesgo" de quienes hacen los aportes de dinero al fondo. Por lo mismo, en la publicidad de los fondos mutuos siempre está frente la frase: "Las rentabilidades obtenidas en el pasado por los fondos mutuos administrados por esta sociedad, no garantizan que ellas se repitan en el futuro", con el fin de dar cuenta de esta situación.
Por lo mismo, es muy relevante entender en qué invierte los fondos la sociedad administradora y cuál es su capacidad de gestión, ya que de ello dependerá la elección que se haga de los diferentes instrumentos de inversión y, por lo mismo, los resultados que se obtengan.
Asimismo es importante conocer que todas las Administradoras de Fondos Mutuos son fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) .

Tipos de Fondos Mutuos
De acuerdo a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), organismo que se encarga de fiscalizar a las Administradoras de Fondos Mutuos, en Chile existen tres tipos de fondos en los que se puede invertir.
 Fondos mutuos de inversión en instrumentos de renta fija de corto plazo, que invierten en títulos estatales, depósitos y pagarés bancarios, bonos bancarios o de empresas.
 Fondos Mutuos de inversión en instrumentos de renta fija de mediano y largo plazo que invierten en títulos estatales, depósitos y pagarés bancarios, bonos bancarios o de empresas. Estos fondos no tienen restricciones para invertir el total de su activo en instrumentos de corto, mediano y largo plazo.
 Fondos mutuos de inversión en instrumentos de renta variable, los cuales pueden invertir en acciones, cuotas de fondos de inversión y títulos de renta fija de corto, mediano y largo plazo.


La inversión de estos fondos puede ser realizada tanto en Chile como en el extranjero, según la política de inversiones declarada por el fondo mutuo, pudiendo llegar a tener en su cartera hasta un 100% de sus activos invertidos en títulos extranjeros.
A partir de ellos, las diferentes administradoras de fondos mutuos generan fondos con diferentes nombres o marcas comerciales, con el fin de diferenciarlos en el mercado.

Invirtiendo en Fondos Mutuos
El aporte que se realice al fondo es convertido en cuotas de participación que tienen un valor que se informa diariamente y que es variable, es decir, puede aumentar o disminuir por las fluctuaciones de precios de los instrumentos que componen la cartera de inversión del fondo mutuo. Una vez que se ha hecho la inversión, se puede revisar frecuentemente el valor de la cuota y, de esta manera, conocer la rentabilidad que va alcanzando la inversión realizada.
Al momento de invertir en un fondo mutuo, se debe firmar un contrato de suscripción de cuotas y la sociedad administradora debe informar acerca del reglamento interno del fondo que debe contener, al menos, la siguiente información:
 Remuneración que cobra la sociedad por la administración del fondo.
 Comisiones que se cobran sobre la inversión.
 Plazo de pago de los rescates (en cuanto tiempo se devuelve el dinero que se haya invertido en el fondo).
 Política de inversión de los recursos.
 Planes de inversión.

Asimismo, el contrato de suscripción de cuotas contiene los datos de la inversión realizada y la información mínima del reglamento interno que se debe conocer al momento de invertir en un fondo mutuo.
Al mismo tiempo se debe solicitar información reciente sobre cómo está conformada la cartera de inversiones del fondo en el que se está haciendo el aporte, para verificar si se adecua a sus intereses como inversionista.
Finalmente, para evaluar la conveniencia de invertir en un fondo no se debe mirar exclusivamente la rentabilidad que haya tenido en el pasado, ya que ésta es esencialmente variable y hay que recordar la frase que cada fondo mutuo debe publicitar: "Las rentabilidades obtenidas en el pasado por los fondos mutuos administrados por esta sociedad, no garantizan que ellas se repitan en el futuro".