EL CHEQUE

El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague a su presentación el todo o parte de los fondos que el cuenta correntista puede disponer en efectivo o en crédito en la cuenta corriente.
Librador: emite el titulo dando orden al librado.
Librado: se trata siempre de un banco o de un establecimiento asimilado, este paga al vista, es decir, contra presentación, una suma de dinero a una tercera persona, Beneficiario.

Tipos de Cheques existen:
al portador:
Tiene abiertas, esto es no tachadas, las frases "a la orden de" y "o al portador". Es transferible por la simple entrega, sin necesidad de endoso, de manera que el tenedor de él se presume su dueño. El banco debe pagarlo a la persona que lo presente a cobro, la que deberá acreditar su identidad con la respectiva cédula de identidad, siempre que esté girado en la forma, condiciones y demás requisitos que fija la ley y emane legítimamente del girador.

a la orden:
Tiene abierta (no tachada) la frase "a la orden de" y tachada la frase "o al portador"
Es transferible mediante endoso (firma puesta al dorso del cheque).
Puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió el cheque o por el último endosatario en caso que haya sido endosado.

Nominativo:
Tiene tachadas las frases "a la orden de" y "o al portador".
Es transferible mediante cesión y no por endoso.
Sólo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se encuentra extendido el documento o su representante o apoderado con poder suficiente.
No puede ser depositado en una cuenta de un tercero diferente del beneficiario, debido a que no puede ser transferido mediante endoso, a menos que el beneficiario entregue el cheque en comisión de cobranza, indicando expresamente que el producto de su pago se deposite en la cuenta del tercero.
El carácter nominativo de un cheque no puede ser modificado.

Cheque a fecha
La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque es siempre pagadero a la vista y que cualquier mención en contrario se entenderá por no escrita. Asimismo, señala que el cheque presentado a cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de su presentación.
En consecuencia, los bancos deben proceder a pagar o protestar por falta de fondos, cuenta cerrada, orden de no pago u otras causas, según proceda, los cheques que se les presenten a cobro, aunque lleven una fecha de emisión posterior al día de su presentación.

Plazo para presentar a cobro un cheque
El portador de un cheque librado contra un banco establecido en el país, debe presentarlo a cobro dentro de determinados plazos contados desde su fecha de expedición.
Para determinar el plazo aplicable al caso de un cheque en particular los conceptos que deben tenerse en consideración son el de oficina sobre la cual fue girado, es decir, aquélla en la que se abrió la cuenta corriente bancaria, y lugar en que fue girado el cheque, independientemente de la oficina en que se presenta a cobro el documento.
Ahora bien, si el cheque no indica el lugar de giro se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado.
Los plazos son los siguientes:
a) 60 días: Cuando se trate de un cheque girado en moneda chilena y el librado estuviere en la misma plaza de emisión. Esto es, un cheque correspondiente a una cuenta corriente de Santiago y emitido en Santiago (esto es que, antes de la fecha se encuentre escrita la palabra Santiago), tiene un plazo de 60 días para ser cobrado, cualquiera sea la ciudad en que se presente a cobro.
b) 90 días: Si el cheque fuere en moneda chilena y estuviere girado dentro del país, en una plaza distinta de la del librado. Esto es, un cheque correspondiente a una cuenta corriente de Santiago y emitido en Valparaíso (esto es que, antes de la fecha se encuentre escrita la palabra Valparaíso), tiene un plazo de 90 días para ser cobrado, cualquiera sea la ciudad en que se presente a cobro.´
c) 3 meses: Al tratarse de un cheque en moneda chilena girado en el extranjero.
d) 12 meses: Para un cheque girado en moneda extranjera, cualquiera sea el lugar de su emisión y de su pago.
Si el cheque no es cobrado dentro de los plazos señalados para cada caso (hecho que no se constituye con el mero depósito del documento en un banco para su cobro sino que por la presentación que éste efectúe ante el banco contra el cual fue girado), el banco ante el cual se presenta a cobro el documento, no puede pagarlo, salvo que medie autorización escrita del librador (revalidación del cheque) o que sea aplicable la ampliación del plazo que sólo rige en casos excepcionales.

El endoso
El endoso es la firma al dorso del cheque por la que el beneficiario lo transfiere en dominio, lo entrega en cobro o lo constituye en prenda.
Todo endoso debe ser firmado por la persona que lo extiende y la firma hecha por mandato de otro debe indicar esa circunstancia.
Ahora bien, las personas jurídicas que endosen cheques deben completar el endoso con la expresión "por poder" o "p.p" e indicar claramente el nombre de la empresa o institución. Los cheques que no cumplan con este requisito deberán protestarse por endoso incompleto.

Cheque cruzado
La ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque cruzado sólo puede ser presentado a cobro a través de un banco, por lo que esta condición particular de un documento hace que no sea posible cobrarlo por caja.
Es así como estos cheques pueden ser cobrados mediante su depósito en la cuenta corriente o cuenta de ahorro del beneficiario, o bien, mediante el endoso en comisión de cobranza que el beneficiario del cheque encargue a un banco. En este último caso, hay que tener presente que los bancos no están obligados a aceptar las cobranzas que una persona que no es cliente del banco les quiera encomendar, ya que ellos tienen la facultad de elegir a sus clientes.
Existe el cheque cruzado en general, que es aquél que en su anverso tiene dos líneas paralelas y transversales y el cheque cruzado en especial, que es aquél que incluye el nombre de un banco entre las dos líneas paralelas que indican el cruzamiento. En este caso su presentación debe hacerse por el banco específicamente señalado.
Ahora bien, el cheque tanto al portador, a la orden, como nominativo, admite cruzamiento. Es decir, el cheque no obstante estar cruzado puede pasar a poder de otras personas por la simple entrega, si es al portador, o por endoso, si es a la orden; pero quienquiera que sea el último tenedor, no puede cobrarlo por sí mismo, sino que tiene que valerse para ello de algún banco, si el cheque está cruzado en general, o del banco designado, si está cruzado en especial.
En todo caso, no puede eliminarse la condición de "cruzado" de un cheque, ya que la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques prohíbe expresamente al portador borrar o alterar las líneas transversales e indicaciones del cheque cruzado.

¿Por qué motivo el banco pide una identificación cuando una persona cobra un cheque por caja?
Los bancos están legalmente obligados a comprobar la identidad de las personas que cobren cheques por caja, mediante la exigencia de la exhibición de la cédula de identidad respectiva.
La medida sólo tiene por objeto dejar al banco o a terceros en condiciones de perseguir las responsabilidades que pudieran derivarse de la falsificación, pérdida, hurto o robo del documento.

Protesto de cheques
El protesto de un cheque es un acto solemne cuyo objeto consiste en dejar testimonio de que el documento presentado a cobro no ha sido pagado.
La ley no señala las situaciones que podrían originar la falta de pago, por lo que esta Superintendencia ha establecido un orden de prioridades que los bancos deben respetar al proceder al protesto de un cheque.
Dichas causales son:
Causales de forma.
Caducidad del cheque.
Orden de no pago.
Falta de fondos o cuenta corriente cerrada.

Procedimiento de un Cheque Protestado
Si al cobrarse un cheque no existen fondos para pagarlo, debe ser protestado.
Cuando un cheque es presentado a cobro en el banco y no existen fondos para pagar íntegramente el monto que indica o la cuenta está cerrada, éste debe ser protestado y el banco debe informar de este hecho al Boletín de Informaciones Comerciales.
Luego de que el banco levante un Acta de Protesto, se entrega el documento protestado al cliente que lo presentó para que éste intente conseguir el pago con quien se lo entregó. Una vez que se cumpla el trámite y el cheque protestado es devuelto a la persona que giró el cheque que no fue pagado, ésta debe concurrir al Boletín para aclarar la situación.
Allí debe presentar el documento original con la respectiva acta de protesto adjunta con el fin de que sea eliminado del registro, previo pago de la tarifa correspondiente.

Si una persona exhibe problemas de pago de cheques, lo más probable es que no le reciban los cheques que quiera emitir, aún cuando tenga dinero en su cuenta corriente.
En Chile como en muchos países del mundo, existen registros públicos de información financiera, que son utilizados por las instituciones comerciales y las personas para decidir si reciben cheques de una determinada persona. De esta manera, dichas instituciones pueden asegurarse del nivel de riesgo que existe al recibir un documento de pago.
Si una persona exhibe problemas de pago de
cheques, lo más probable es que no le reciban los cheques que quiera emitir, aún cuando tenga dinero en su cuenta corriente.
Es importante considerar que el registro de datos de tipo financiero es regulado por varias leyes, de las cuales las principales son las Leyes
19.628 y 19.812 referidas a la protección de los datos personales, que permiten la mantención de información en registros públicos de datos En el país las empresas más conocidas como registros públicos de información son Dicom-Equifax y el Boletín de Informaciones Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago.

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